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miércoles, 3 de marzo de 2010
Apuntes para una Constitución V° entrega.
Apuntes para una Constitución V° entrega.
En esta entrega vamos a tocar el tema de la ley fundamental y su relación con los Pactos Regionales.
La ley fundamental del Estado que se llama Constitución Nacional, declara como valores a realizar por el derecho: la vida, la libertad, la propiedad privada, etc.
Estos valores que son defendidos por la Constitución, pueden ser traicionados por las leyes que dicta el Organo Legislativo, o los decretos que dicta el Poder Ejecutivo, o por las acciones de los funcionarios que deben hacer el uso de la fuerza en nombre del Estado.
Entonces, no basta con que los derechos estén mencionados en la Constitución Nacional.
Si un hombre tiene un derecho y no sabe a quien acudir para defenderlo, o ni siquiera sabe que lo tiene, es como si no lo tuviera.
Hay que crear un mecanismo para que el individuo pueda exigir que se respeten esos derechos.
A este mecanismo se lo denomina Garantía, y existen frente al Estado, en cuanto son medios o procedimientos, que aseguran la vigencia de los derechos.
Hay una garantia cuando el individuo tiene a su disposicion la posibilidad de movilizar al estado para que Io proteja, sea impidiendole el ataque, sea restableciendo la situación anterior al ataque, sea procurando compensarlo del daño sufrido, sea castigando al transgresor, etc.
En la Constitución Argentina, las garantías están mencionadas en la primera parte, este es un párrafo del art. 43: “Toda persona puede interponer acción rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.
En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva… Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.”
Pero, qué sucede cuando es el mismo Estado el que viola los derechos que debe proteger?
Qué sucede cuando el Congreso del Estado dicta leyes que perdonan a los que violaron los derechos humanos?
Para estas situaciones surgen los pactos internacionales.
Se debe acudir a Tribunales Supranacionales, para impedir que el mismo estado que debe proteger al individuo sea el que viola los derechos de sus habitantes.
Los estado integrantes de los organismos regionales, como ser la Organización de Estados Americanos (OEA), celebran pactos de derechos humanos.
En el continente americano se firmó el Pacto de San José de Costa Rica, o Convención Americana de Derechos Humanos.
Este pacto tuvo muchísima importancia, porque es operativo. No solo declara, sino que crea dos órganos a los cuales se puede acudir y que resuelven los casos que se les plantean. Estos órganos son:
1) La Comisión Interamericana de Derechos humanos y
2) La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En la reforma de la Constitución Argentina de 1994, se le dio rango constitucional a este Pacto. Se lo introdujo (por decirlo así) en nuestra ley fundamental.
Un punto de inflexión en el Derecho Americano fue el fallo de la Corte Interamericana de derechos Humanos, llamado “Caso Barrios Altos”
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_75_esp.pdf
En este fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deja sin efecto leyes del Congreso Peruano, según se ve en esta parte :
“15. En la sentencia de la Corte se advierte que las leyes de autoamnistía aludidas en el presente caso son incompatibles con la Convención Americana”
Aclaro que el comentario del fallo es solamente con fines de demostrar que la protección de los derechos humanos necesita de los Pactos Regionales, de ningún modo significa abrir juicio sobre la Persona del Ingeniero Fujimori, quien fue Presidente del Perú cuando ocurrieron los hechos.
El gran cambio que ocasionó este fallo en Argentina, fue cuando la Suprema Corte de la Nación lo tomó como jurisprudencia vinculante, a la cual debería seguir. Entonces con ese argumento dejo sin efecto jurídico dos leyes del Congreso de la Nación Argentina, las de Obediencia Debida y Punto Final.
De este modo Latinoamérica y toda América, dispone de otra instancia más, tiene una Corte Suprema adicional, (la Corte Interamericana de Derechos Humanos), que protege al individuo contra las violaciones de los derechos humanos de su mismo estado.
El mismo progreso en materia de derechos humanos puede darse en Africa, con la vigencia plena de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, dentro del marco de la Unión Africana.
El presidente de Guiena Ecuatorial en el exilio, Sr. Severo Moto, dijo una frase muy buena en uno de sus videos: “Si Europa cambia respecto a Africa, Africa puede cambiar.”
A mí se me ocurre otra frase, que Dios quiera se convierta en realidad:
Si Africa cambia respecto a Africa, Africa puede cambiar.