domingo, 16 de agosto de 2015

EL PARTIDO DEL PROGRESO, INTERPONE DEMANDA JUDICIAL CONTRA CRISANTOS OBAMA ONDO



Exilio en España 16 de Agosto de 2015.- Miembros de la Cúpula del Partido del Progreso, con su Presidente a la cabeza, han encargado a un prestigioso bufete de abogados de Madrid, la presentación de una demanda judicial contra Crisantos Obama Ondo, -dándose entrada en el juzgado de Guadalajara (España) con fecha 31-7-2015- por grave atentado contra el honor de los demandantes: Don Severo Moto Nsa, Don Armengol Engonga Ondo, Don Amalio Alfredo Buaki y Don Juan Cuevas Valenzuela.

El régimen dictatorial de Obaing Nguema, utilizando a Crisantos como gran fabulador y fabricante de mentiras, ha querido criminalizar con este disparatado e inexistente  caso EBOLA, a la gran mayoría de la oposición, que desde diferentes partes del mundo lucha por acabar con la dictadura. Esta nueva proceso inquisitorial contra la oposición, había sido maquinado como represalia -nos consta que así lo reconoció el propio dictador- a la campaña que presentó la oposición en todo su conjunto, en contra de la celebración en nuestro país de la Copa Africana de Naciones (CAN).

Ha sido tan evidente la falta de pruebas para sustentar esta acusación, que aún poniendo a trabajar a todo el estamento policial, sumado a una gran representación mediática, de todo el aparato propagandístico (prensa, radio y TV) afín a la dictadura, no han podido encontrar las pruebas que les permitiera sustentar mínimamente tan grave acusación. Una vez advertida la inconsistencia (la absoluta falsedad) de dicha acusación, el propio dictador tenía preparada una sentencia, mucho antes que se dirimiera el caso en los tribunales, sentencia que condenaba al dirigente de un partido de la oposición interior a una pena de 15 años de cárcel. Sabemos que esta sentencia -apriorítica- fue entregada al mismísimo embajador de USA en Guinea Ecuatorial, por un alto funcionario de la judicatura. 

Las consecuencias, son conocidas por todos: llamada a capítulo de Obaing Nguema, por parte del embajador americano y como resultado de la cólera del dictador, que había sido cogido infraganti, suspendió -nada menos- que  a todo el conjunto del poder judicial de Guinea Ecuatorial (Decreto 36/2015 de fecha 20 de mayo). Hecho del que no existe precedente en ningún país del mundo, incluidas las peores dictaduras.  

La propia demanda -de la que reproducimos parte- explica su motivación, el momento, el lugar y los demandantes:

DEMANDANTES: SEVERO MATÍAS MOTO NSÁ, ARMENGOL ENGONGA ONDO, AMALIO ALFREDO BUAKI Y JUAN CUEVAS VALENZUELA.

DEMANDADO: CRISANTOS OBAMA ONDO
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GUADALAJARA QUE POR TURNO CORRESPONDA

DOÑA INÉS GARCÍA DE LA CRUZ, Procuradora de los Tribunales y DON ALFONSO CORONEL DE PALMA MARTÍNEZ-AGULLÓ, colegiado número 42.997 del ICAM, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, D I G 
Que mediante el presente escrito, en la representación que ostento, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor (en adelante, “LODH”) y de lo establecido en los art. 249.1.2º y 399 y ss. de la Ley 1/200, de enjuiciamiento civil (en adelante, “LEC”), vengo a promover DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA LA PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR contra CRISANTOS OBAMA ONDO, con fundamento en los siguientes,
H E C H O S
PREVIO.- De los motivos para retrasar la presentación de esta demanda.
Esta representación consideró oportuno esperar a los resultados de la investigación que se está llevando a cabo en Guinea Ecuatorial, por las afirmaciones realizadas por el Sr. Obama Ondo, a la espera de que se confirmase oficialmente la absoluta falta de veracidad de las mismas o, al menos, la absoluta ausencia de pruebas para admitir su verosimilitud. 
Sin embargo, habiendo transcurrido más de cinco meses desde que se realizaron estas afirmaciones, no ha aparecido ningún indicio que sirva para dar credibilidad alguna a ninguna de las afirmaciones realizadas por el Sr. Obama Ondo. 
Por tanto, no parece conveniente retrasar más la presentación del presente escrito de demanda, dejando que sea el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme el que estime la intromisión en el derecho al honor de mis representados por parte de del ahora demandado.
PRIMERO.- De las acusaciones vertidas por Crisantos Obama Ondo.......(las que ya conocemos).........

SEGUNDO.- De la condición de embajador-representante del Sr. Obama Ondo...........
TERCERA.- De la falta de seguridad jurídica existente en Guinea Ecuatorial.

Guinea Ecuatorial es un país en el que el Presidente Teodoro Obiang Nguema asume de facto todo el poder, a pesar de dar una apariencia democrática. Tanto es así que el pasado 25 de mayo de 2015, se publicó en la página oficial del gobierno de la República de Guinea Ecuatorial (http://www.guineaecuatorialpress.com) el Decreto 36/2015 de fecha 20 de mayo, el cual dice textualmente:
“Decreto Número 36/2015 de fecha 20 de mayo, por el que se dispone la disolución total del Poder Judicial.
Por conveniencia de mejor servicio y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 41 inciso h de la Ley Fundamental del Estado, vengo en disponer la disolución total del Poder Judicial.
Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Malabo a veinte días del mes de mayo del año dos mil quince.
Por una Guinea Mejor,
Obiang Nguema Mbasogo
Presidente de la República”.
De la mera lectura del Decreto se aprecia que el Presidente de Guinea Ecuatorial es quien detenta el poder judicial además de ostentar el ejecutivo y legislativo. Este Decreto habla de disolución de todo el poder judicial, no ya de apartar del cargo a todos los jueces, sino que elimina el poder judicial en sí, lo cual es cuando menos sorprendente en un país que se considera democrático, además de que jurídicamente supone una aberración. El Decreto se justifica en la redacción del artículo 41. H de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial –aprobada en 2012- por la cual el Presidente ejerce el siguiente poder: “Nombra y separa a los altos cargos civiles y militares, pudiendo delegar en el Vice-Presidente de la República o el Primer Ministro, el nombramiento de otros funcionarios civiles y militares.”
Con todo se puede apreciar que cualquier investigación o procedimiento seguido en Guinea Ecuatorial, carece de la mínima independencia, ya que todos los cargos civiles o militares, e incluso el poder judicial al completo, dependen directamente del Presidente, por lo que existe una gran falta de seguridad jurídica.
Es por ello que tanto la investigación de oficio seguida por la policía de Guinea Ecuatorial por las acusaciones del sr. Obama Ondo, como la querella por calumnias presentada por otro de los acusados, están sujetas al arbitrio de la voluntad y conveniencia del Presidente.
Por tanto, no parece necesario que el juzgado al que tengo el honor de dirigirme, considere oportuno esperar a un pronunciamiento desde Guinea Ecuatorial en relación con estos hechos, por si apareciese alguna prueba que muestre alguna clase de veracidad de los mismos, ya que éste está tan viciado de origen que no puede tener la más mínima credibilidad jurídica. 
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SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, así como los documentos que al mismo se acompañan, con sus respectivas copias, y se sirva: admitirlo; y así,
tenga al Procurador que suscribe por comparecido y por personado en nombre y representación de Don Severo Matías Moto Nsá; Don Armengol Engonga Ondo; Don Amadio Alfredo Buaki; y Don Juan Cuevas Valenzuela; 
tener por formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA LA PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR contra Don Crisantos Obama Ondo; y tras los trámites correspondientes, proceda a dictar sentencia por la que se declare que ha vulnerado el derecho al honor de mis representados, y por la que se le condene a: (i) emitir una retractación de las acusaciones vertidas falsamente, y a publicar la sentencia, a costa del demandado, con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida, a la reparación por los daños y perjuicios causados, y (iii) todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, así como con cuanto más proceda en Derecho.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, siendo originales los poderes para pleitos que se acompañan al presente escrito como documento núm. 1 y documento núm. 1 bis y necesitarlos para otros usos,
SUPLICO AL JUZGADO, se sirva acordar su desglose y devolución a esta parte, dejando constancia suficiente en autos.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, e interesa que puedan subsanarse los defectos en que hubiera podido incurrir de forma involuntaria en la sustanciación de este trámite, de conformidad con lo establecido en el art. 231 LEC.
SUPLICO AL JUZGADO, que se sirva tener por hecha la anterior manifestación de intenciones.
Todo ello por ser Justicia que, respetuosamente, pido en Madrid, a 31 de julio de 2015.

Fdo. Don Alfonso Coronel de Palma Martínez-Agulló, colegiado número 42.997 del ICAM


Justificante de recepción telematica en el, juzgado de Guadalajara