martes, 31 de agosto de 2010

COMUNICADO INFAME Y EL GENIO DE LA MALDAD.

Otro de los interesantes y descriptivos artículos de MBO OBA y que publican en la página Web: www.guinea-ecuatorial.net




COMUNICADO INFAME Y EL GENIO DE LA MALDAD.
(publicado por: MBO OBA)


Pasados los días de tristeza, rabia, dolor y estupor ante la ejecución criminal de los compatriotas, mártires de la lucha de la liberación del Pueblo de Guinea Ecuatorial, José Abeso Nsue Nchama, Manuel Ndong Anseme, Jacinto Micha Obiang Obono y Alipio Ndong Asumu queremos sumarnos a todos aquellos amantes de la libertdad, la justicia y la verdad que han manifestado su más enérgica condena a dichos fusilamientos o ejecuciones fuera de la ley, de la justicia y exentos de todo sentido de humanidad y clemencia.


El régimen tiránico de Malabo, ha dejado patente su carácter ultracriminal y con esas ejecuciones quiere enviar un mensaje claro a los luchadores por la democracia, la justicia social y el desarrollo de Guinea Ecuatorial que están dispuestos a llevarse por delante todo el País; pero de ” apearse del burro ”, nada.

El tirano, un auténtico genio de la maldad, lleva tejiendo la actual estrategia de radicalización del régimen desde hace años, para posibilitar la sucesión por la fuerza de su hijo predilecto, Nguema Obiang Mangué, en la Jefatura de Estado.

El comunicado emitido por el Gobierno, después de los fusilamientos de los inocentes compatriotas, es otra estrategia de la maldad, en la que el tirano quiere involucrar a todo ” su gobierno ” en un asunto, que a todos luces, es suyo personal. Las ejecuciones llevadas a cabo, no se ajustan al derecho, a la ley, a la justicia, ni se han llevado a cabo respetando las mínimas normas de respeto y consideración de los fusilados como seres humanos y gozan del rechazo y repulsa de la mayoría de la población nacional y de las organizaciones pro derechos humanos de todos los continentes y del mundo civilizado.

El régimen del caos ha superado todas las cotas de violaciones de leyes y tiene un abultado curriculum de actuaciones criminales que sorprende que hayan gobiernos democráticos y sus respectivos dirigentes que siguen manteniendo ” relaciones cordiales ” y pretendan ” normalizar ” las relaciones con un régimen que puede ser calificado de todo, menos de normal.

Los crímenes de lesa humanidad establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ( al que por cierto, el régimen del caos se niega a ratificar ), han sido violados en su totalidad y de manera reiterada por el régimen criminal de Malabo, sin que nada se haya hecho para poner freno a tanta maldad, a saber:

1.- Asesinato: homicidio intencionado.

2.- Exterminio: imposición intencionada a una población de condiciones de vida, entre otras, de privación de acceso de alimentos o medicina, encaminados a causar la destrucción de parte de una población.


Nadie puede negar que las actuales condiciones de vida de los guineo ecuatorianos son durisimas y la falta de las minimas atenciones en los servicios sociales básicos conlleva a un exterminio paulatino de una parte importante de la población: niños recién nacidos, ancianos, personas con enfermedades complicadas, alcoholismo, drogradicción, propagación voluntaria del sida, venta de alimentos y medicamentos caducados autorizados, permitidos o en connivencia o asociación con las autoridades gubernamentales, etc.

4.- Deportación o traslado forzoso de población.

Prácticas ya ensayadas en los años 70 con las poblaciones de annobón, y repetidas durante este régimen sanguinario del 3 de agosto.


5.- Enarcelamientos u otra privación grave de libertad física en violación de normas fundamentales del Derecho Internacional.

6.- Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales causados intencionadamente a una persona que el acusado ( en este caso futuro acusado ) tenía bajo su custodia o control.

7.- Violaciones, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, y otros actos sexuales de gravedad comparable.

8.- Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, etnicas, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

9.- Retención forzada de personas, detenciones o secuestros de personas por un Estado o una organización política
, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto a la negativa de reconocer la privación de libertad o a facilitar información sobre la suerte que han corrido los ” desaparecidos ” con la intención de privarles de la protección de la ley durante un largo periodo.

10.- Otros actos inhumanos de carácter similar.

El crimen de lesa humanidad, según los ” doctrinarios ” de dicho concepto jurídico universal y que no prescribe, alude que por su aberrante naturaleza, OFENDE, AGRAVIA E INJURIA A LA HUMANIDAD ENTERA. Visto lo que pasa en Guinea Ecuatorial, estaríamos ante una contradicción entre los hechos y las respuestas esperadas y no realizadas por parte de la Comunidad Internacional ante tan aberrante régimen criminal y sanguinario. Ofende el arropamiento del que goza un régimen tan denostado y repugnante como el de Guinea Ecuatorial, por parte de partidos democráticos de occidente y algunos de sus gobiernos.

En el comunicado infame del gobierno sanguinario de Malabo, leido ante los embajadores por Pastor Micha Ondo Bile, corrupto y cínico prohombre del régimen, según nuestras fuentes, trató de dar un tinte de ” normalidad ” a un juicio a todas luces plagado de irregularidades y cuyo objetivo era ni más ni menos que el asesinato político después del ” teatro del tribunal ” . El Infame comunicado justifica las ejecuciones porque viene estipulada la aplicación de la pena de muerte en el párrafo segundo del punto a) del Articulo 13 de la Ley Fundamental. Pero se olvidaron de mencionar, o no les interesa, los redactores del Comunicado Infame que se han violado los párrafos i), j), m), n), 0), p), q), r) y s). de la misma Ley Fundamental. Se han violado asimismo los Articulos, 2, 3, 4, 5 6, 7, 12-3 de la CARTA AFRICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS, aprobado el 27 de julio de 1981 durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA, celebrada en Nairobi, KENYA. Del contenido de la delcaración Universal de los Derechos Humanos, nos ahorramos comentar, porque para el régimen criminal y tiránico de Guinea Ecuatorial, todas esas leyes y normas internacionales sobre la dignidad del hombre y el respeto a la vida, son felpudos en los que se limpian sus pies ensangrentados o trapos con los que se limpian sus manos manchadas de sangre.

Los mártires, ejecutados injustamente por el régimen del caos, fueron secuestrados en BENIN ( lo cual ya es un delito ), gozaban del estatuto de refugiados politicos, no fueron informados del motivo de su detención (delito ), no fueron detenidos por orden judicial alguna ni se habia puesto una orden de búsqueda y captura por los delitos falsamente imputados por los que fueron secuestrados, estuvieron durante seis largos meses sometidos a torturas crueles ( delito ), no recibieron asisitencia juridica ni médica ( delito ), las confesiones de autoinculpación fueron arrancadas bajo fuertes torturas y malos tratos ( delito ), el juicio fue una burla a la justicia, la sentencia desproporcianada y la ejecución inmediata; y para el colmo, el secuestro de los cuerpos sin vida es de una maldad indecible. Y si a eso añadimos el hecho de que los ejecutados no pudieron recibir los servicios religiosos de un sacerdote, ni ver a sus seres queridos por última vez, por órdenes expresas de la ” superioridad” ya se pueden imaginar el panorama, el drama , la angustia, la desesperación y el dolor con lo que esos mártires abandonaron este mundo.

Afirmar según el comunicado infame, que fueron juzgados según la Ley es un insulto al sentido común. El régimen del caos no sabe distinguir entre la ley y la justicia. No respetan sus propias leyes y juegan con las vidas humanas como se les antoja.

Según nuestras fuentes, una vez pronuciada la sentencia, los mártires fueron conducidos directamente a las dependencias del Ministerio de Seguridad Nacional, donde fueron conducidos inmediatamente en la finca ” La Vigatana ”, donde los servicios represivos disponen de un campo de tiro y de exterminio. Fueron, según nuestras fuentes, ejecutados de uno en uno. El último en ser ejecutado fue José Abesó Nsue Nchama. Todos recibieron 33 impactos de balas del fúsil de asalto de fabricacióin rusa Ak 47 ( es decir, el cargador entero ), según nuestras fuentes. El tiro de gracia en estas circunstancias era innecesario, pero aún así cumplieron con el ritual, y todos recibieron el tiro de gracia, al término de las ejecuciones, según nuestras fuentes. Los cuerpos sin vida de los fusilados estaban en un estado deplorable, según nuestras fuentes, no hay palabras para describir tanta saña y crueldad contra seres humanos. Lo más lamentable y vergonzoso de todo ese crimen politico, es que las balas que se usaron para los tiros de gracia, son las suministradas por empresas españolas, de la última partida de municiones compradas a España por el ministerio de defensa del régimen tiránico de Malabo.

Según nuestras fuentes, hubo mucho malestar en la reunión del ministro de asuntos exteriores y del ministro de justicia, culto e instituciones peninteciarias con los embajadores. Todavía habían dudas sobre la veracidad de los fusilamientos. Ante la insistencia de los embajadores, Pastor Micha Ondo Bile, pasó la palabra al alumno de Juan Fernando López aguilar, amigo de José Luis Rodriguez Zapatero. Según nuestras fuentes, la titubeante perorata del ministro de justicia fue pésima y aumentó la inquietud sobre las maneras de proceder del régimen del caos. ¿ Cómo se puede sostener que un juicio ha sido justo cuando ni siguiera se ha demostrado con pruebas verídicas y tangibles la participación u organización del ataque del 17 de febrero al Palacio del tirano por parte de los acusados? ¿ Cómo se explica la presencia en un tribunal de personas secuestradas en contra de su voluntad, llevadas clandestinamente a Malabo, ocultadas durante meses, torturadas y sin asistencia juridica ? ¿ Cómo se puede condenar a 20 años de prisión a personas absueltas en un juicio anterior, carente igual de garantías juridicas y además, por los mismos supuestos delitos ? Cualquier tribunal mínimamente decente hubiera sobreseido el caso, solicitando, además, la inmediata liberación de los presos y la indemnización por los daños inflingidos y ordenado el enjuciamiento de todos los implicados en esta trama por conspiración, secuestro, detención ilegal, obsturcción a la justicia, violación de derechos fundamentales de los secuestrados, por torturas, etc. Pero ya se sabe que en el régimen del caos, la justicia duerme profundamente, mientras la maldad se extiende a lo largo y ancho del País.

Otros de los elementos cruciales de este desenlace trágico, es la manera de concebir y posicionarse ante las maniobras del régimen tiránico que tiene el supuesto ” principal partido de la oposición en el parlamento fantasma, CPDS ”. Nos preguntamos ¿ Qué tiene que ocurrir más en Guinea Ecuatorial para que Plácido Miko Abogo y sus lugartenientes no se limiten sólo a entretenernos con sus comunicados, igual de infames, y adoptar posturas políticas acordes con los hechos, a todas luces, destacamente intolerables ? Se han fusilado cuatro ciudadanos de manera injusta, aplicando las leyes más anacrónicas y antidemocráticas jamás elaboradas. ¿ CPDS perdería algo abandonando el parlamento fantasma y cortando todo diálogo con el gobierno tiránico de Malabo hasta que este empiece a respetar sus compromisos de democratización, de respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos ?

Los argumentos esgrimidos en el comunidado de CPDS faltan a la verdad según nuestras fuentes. según un documento que obra en nuestro poder, el tirano ordenó una secunda lectura de la Ley de Reforma del Poder Judicial con el fin de ” aislar ” la Jurisdicción militar de cualquier supeditación jerárquica dependiente del Consejo General del Poder Judicial.

Según nuestras fuentes, que nos han facilitado una copia de dicho dictamen, la reforma llevada a cabo tenía como objetivo impedir cualquier tipo de apelación en casos vistos por la jurisdicción militar. Transcribimos parte del texto :

DICTAMEN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE EL ANTEPROYECTO ALTERNTIVO DE LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

De entrada, la Corte Suprema de Justicia estima que existe una cuestión de previo pronunciamiento al tratarse del respeto de las disposiciones del Articulo 79 de la vigente Ley Fundamental que establece:- Antes de promulgarse una ley, el Presidente de la República puede pedir una segunda o tercera lectura de los textos de la Ley a la Cámara de los Representantes del Pueblo.-

De lo anterior, resulta que el proyecto alternativo no es el texto sobre el cual se pidió por S.E. OBIANG NGUEMA MBASOGO una segunda lectura. Por consiguiente, el texto a revisar no es el proyecto alternativo sino el que en su día fue aprobado por la Cámara de los Representantes del Pueblo y sometido a la promulgación al Presidente de la República-Jefe de Estado.

No obstante lo anterior, la Corte Suprema de Justicia estima que el proyecto alternativo entra en conflicto con las estipulaciones de la Ley Fundamental y demás leyes del Ordenamiento Juridico del Estado, en particular la Ley nº 2/2002 de fecha 23 de mayo, por la se regula la estructura, el funcionamiento y el Estatuto de los miembros del Consejo Superior del Poder judicial. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia emite las siguientes

OBSERVACIONES RELATIVAS AL FONDO O CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO ALTERNATIVO DE LA ELY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL:

.......

Como órganos judiciales especiales se tendrían los Magistrados de Trabajo de Malabo y Bata, asumiendo los Jueces de Primera Instancia estas funciones en las demás capitales de Provincia, salvo Bioko Sur que dependerá de Malabo. En este mismo orden de ideas, se contaría con la JURISDICCIÓN MILITAR. Debe señalarse que la Jurisdicción Militar NO DEPENDE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA al tratarse de una JURISDICCIÓN ESPECIAL que forma parte del Conjunto del Poder Judicial. NO PROCEDE PUÉS LA SALA DE LO MILITAR PROPUESTA.....”


Con este dictamen digno de hacer el derecho torcido, nos encontramos con que se aprobó desde las sesiones del mes de septiembre de 2009, según nuestras fuentes, una reforma que dejaba via libre a la barbaridad a la que acabamos de asisitir, instituyendo una dualidad en los órganos jurisdiccionales. La Jurisdicción Militar no tiene control ni contra poder y contra sus sentencias no hay apelación posible. Esta es la pura realidad de la ley aprobada. La otra ley, o su borrador, a la que hace referencia CPDS en su comunicado, fue un simple borrador, rechazado de manera ilegal, según nuestras fuentes, en una Comisión parlamentaria que presidía Evangelina Oyo Ebule y cuyo secretario de la Comisión era Alfonso Nsue Mokuy, quiénes se cuidaron bien y puntualmente de que la Jurisdicción Militar no tuviera trabas a la hora de juzgar, condenar y ejecutar sus sentencias, sin apelación posible. Los Jueces, fiscales y abogados de dichos tribunales militares especiales, son nombrados y revocados por el tirano, por decreto y por cada sumario o casos a juzgar.


Esta es, según nuestras fuentes, la triste realidad de la institucionalización de los tribunales militares especiales, habilitados para juzgar tanto a militares como a civiles, según los caprichos del tirano y su entorno. En estas circunstancias, nadie está a salvo. Y debería producirse una reacción ejemplar por parte de los dirigentes políticos del interior, en rechazar de manera abierta y pública la institucionalización de dichos tribunales militares especiales, porque, tarde o temprano, alguno de ellos podrán acabar en ellos. Plácido Miko Abogo se salvó de milagro de una larga condena por hechos injustamente imputados. Pero debe ser consciente a partir de ahora, que puede ser fusilado por cualquier acusación banal que se les ocurra a los prohombres del régimen, sólo para remover los posibles obstáculos para la transición del régimen del caos al reino del caos.


Fuente: http://www.guinea-ecuatorial.net/ms/main.asp?cd=ni7418