miércoles, 24 de febrero de 2010

Apuntes sobre una Constitución para Guinea Ecuatorial IVª entrega


Apuntes para una Constitución. IV entrega.

En esta cuarta entrega, vamos a tocar el tema de la Supremacía de la Constitución.

La ley fundamental de la Nación, es base del mantenimiento del Estado, porque fija que órganos ejercerán las funciones del poder, cómo se ejercerán esas funciones, y cuales son los derechos del individuo, y con que protección cuentan los individuos ante un intento de abuso de poder por parte de los gobernantes.

Esta ley no puede ser traicionada por otras leyes, tampoco por otros actos de administración.

Acá en Argentina tenemos una constitución maravillosa, pero no se cumple.

Transcribo un artículo de nuestra Constitución:

“Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”

A pesar de este artículo que determina que para los empleos no hay otra condición que la idoneidad, vemos que la realidad la contradice todos los días.

El empleo en todos los organismos estatales que cumplen funciones de gobierno, no es transparente, no sabemos a quién toman, por qué lo toman, qué es lo que sabe hacer y que trabajo va a realizar.

Entonces se llega a la realidad en que los más capacitados para cubrir un puesto quedan afuera, y tienen que realizar un trabajo privado para mantener a una gran cantidad de incapaces que no se sabe que están haciendo y que si lo hacen, lo hacen mal.

Hay agrupaciones de trabajadores que forman sindicatos y negocian con las empresas del Estado, de modo que se firman Convenios, esos convenios dicen que todo el personal que tome la empresa del estado tiene que tener el aval del Sindicato, o estar en una lista de gente que les provee el sindicato a la empresa.

Esto es muy bueno para la Organización Sindical, pero conspira contra la eficiencia de la empresa pública.

Entonces, si la empresa pública es de transmisión de información, supongamos de transmisión de señales de internet, y tengo un territorio cubierto con 50 torres diseminadas que toman la señal de internet y la difunden en los hogares a razón de 1000 usuarios por cada torre, tengo cubierta la necesidad de información y comunicación de 50.000 hogares.

Esta función debería prestarse por el Estado y resultaría en un gran beneficio para el pueblo, porque por internet puedo aprender el mejor modo de mantener la salud, el mejor modo de higienizar una herida, el mejor modo de cultivar la tierra, de aprender idiomas, y millones de cosas más.

Pero cuando viene una tormenta y hay que reparar las torres, resulta que todos los empleados son unos inútiles que sienten vértigo y no se animan a subirse a la torre, todas las buenas intenciones no sirven de nada y al más capacitado lo dejo sin trabajo y no puedo prestar el servicio.

Por eso tiene que haber un mecanismo que haga valer la Constitución, de modo que el más capacitado acuda a un juez y diga: Sr. Juez quiero que se ampare mi derecho constitucional a trabajar, que se determine por prueba quien es el más idóneo para determinado trabajo y se me otorgue el trabajo.

El juez luego de que se aporte la prueba deberá dictar una sentencia defendiendo el derecho constitucional del más apto.

Para que cada hombre pueda defender sus derechos, debe enterarse las decisiones del gobierno de tomar puestos de trabajo, o llamar a gente capacitada. Por eso todas las decisiones administrativas que hagan al interés de la comunidad, para ser válidas deben publicarse en un boletín oficial o una gaceta oficial.

Para que una República funcione, debe ser pública, todos los actos de gobierno deben publicarse porque hacen al manejo de la cosa pública.

En esta página hay un ejemplo muy bueno de publicación en el boletín oficial de la hermana república de Venezuela.

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

En este otro artículo de un diario de mi ciudad se ve también como el Poder Judicial, en este caso a través de su máximo representante, actúa poniendo límites a la actividad del Poder Ejecutivo y recordándole que tiene que cumplir con la ley Suprema de la Nación.

http://www.lacapital.com.ar/contenidos/2010/02/23/noticia_0044.html#comentarios

En esta oportunidad el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, leyó en público esta parte de la Constitución:


“Segunda Parte: Autoridades de la Nación

CAPÍTULO TERCERO

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.


3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.”

Cuando yo tenía 20 años la discusión política pasaba por acribillar a balazos a los dirigentes gremiales. El gran Sindicalista Argentino José Ignacio Rucci, fue asesinado por ambición de poder.

Dios bendijo a Argentina, y ahora la lucha por el poder se realiza leyendo artículos de la Constitución Nacional.

Que Dios también, bendiga a Guinea Ecuatorial y algún día tengan el mismo modo de luchar por el poder.