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lunes, 22 de febrero de 2010
Apuntes sobre una Constitución para Guinea Ecuatorial IIIª entrega
Tercera entrega de Apuntes para una Constitución
En el escrito anterior hablé de los órganos que se deben crear para ejercer el Poder del Estado, cumpliendo con las funciones del gobierno. Estos órganos son: Legislativo (que hace las leyes), Ejecutivo (que administra la actividad del Estado), y el órgano Judicial (que dicta las sentencias, o ley para el caso concreto).
Cómo deben integrarse estos tres órganos está determinado generalmente por la segunda parte de la Constitución o parte orgánica.
La primera parte de la Constitución o parte dogmática, está destinada a los derechos fundamentales del individuo. Por eso se la llama parte dogmática. Porque es un dogma, es algo que no se discute. Si un artículo de la primera parte dice. “El Estado protege la vida desde su concepción en el seno materno, y queda abolida para siempre la pena de muerte.”, entonces, no hay más discusión, es un dogma.
Volviendo a la segunda parte de la Constitución o Parte Orgánica, en ella se establece cómo se componen y quienes eligen los órganos que ejercen las funciones del gobierno.
Un artículo podría decir: “ El Poder Ejecutivo es ejercido por un individuo con el título de Presidente de la Nación, quien será elegido por el voto popular directo, debiendo renovarse el mandato popular cada cuatro años, pudiendo ser reelegido solamente una vez.”
Otro artículo de la parte orgánica puede decir: “El Poder Judicial está integrado por una Corte Suprema de Justicia de la Nación, compuesta de siete jueces, más sus tribunales inferiores, los Ministros de la Cortes Suprema de Justicia de la Nación, serán elegidos por el Consejo de la Magistratura, y sólo podrán ser removidos por juicio político del Congreso de la Nación”.
Otro artículo puede decir: “Las leyes de la Nación son dictadas por un Congreso de representantes del pueblo, compuesto por un legislador cada 20.000 electores, y duran seis años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Cada 2 años se renovará un tercio del Congreso por el voto popular.”
Como estos órganos son creados por ley para cumplir una función del Estado, es el cumplimiento de esta función por parte de sus integrantes lo que da la vida al Estado Nacional. Toda conducta que se desvíe o traicione esta función legal destruye al Estado Nacional.
De nada sirve que el pueblo elija sus representantes, si cuando ellos tienen que cumplir su función miran para otro lado.
La ley fundamental de la Nación o Constitución Nacional, determina cuales son las conductas que tienen que cumplir los funcionarios del gobierno, para hacer realidad el valor de una Nación justa, libre y soberana.
El derecho es ley, y también es conducta que realiza valores cumpliendo la ley.
Toda conducta que traicione la Patria destruye al Estado, crea la anarquía y llama a gritos a los dictadores.
Argentina se está desintegrando minuto a minuto, porque la conducta de los elegidos por el pueblo traiciona los valores de la Constitución.
Se puede ver en este artículo de un diario de mi ciudad, donde cuenta que la Presidenta llama a empresarios para que juntos decidan qué hacer con el dinero que es del pueblo. El pueblo se preguntará, ¿para qué votamos al Congreso? Esto es traición a la patria por acción y por omisión. Solamente los representantes del pueblo, reunidos en Congreso deliberante pueden decidir que se hará con el dinero del pueblo, y el presidente de turno debe cumplir ese mandato.
Este es el artículo:
http://www.rosario3.com/noticias/economia/noticias.aspx?idNot=66200
Dejo estas reflexiones al pueblo de Guinea Ecuatorial.