martes, 16 de febrero de 2010

Apuntes para una Constitución (II Parte)


SEGUNDA ENTREGA

Esta es la segunda entrega de Apuntes para una Constitución en Guinea Ecuatorial.

No quiero reiterar lo que expresé en la primer entrega sobre que pertenezco a otra nacionalidad.

Recién estuve leyendo el diario de mi ciudad en Argentina y encontré el siguiente artículo:

http://www.lacapital.com.ar/contenidos/2010/02/16/noticia_0023.html

Trata de una causa en la que una banda de delincuentes, emboscó a una inchada de un equipo de futbol y los tiroteó con armas largas. Como resultado murió un pobre chico de 14 años, que lo único que queria era alentar a su equipo.

Esa causa, como dice el artículo se quedo sin juez.

Una causa judicial sin juez, es igual a la anarquia.

Cuando no hay juez, no hay sentencia que condene a los que rompen con el orden jurídico, cuando no hay sentencia, el estado nacional no existe.

El estado Nacional que debe formarse con una Constitución, para que valga tiene que estar presente, y está presente a través de los Jueces que se expiden mediante una sentencia que debe obligar a las partes.

Si la sentencia que emite el juez es muy justa, pero las partes no se sienten obligadas a cumplirla, tampoco hay estado nacional.

Por eso en la primer entrega hablé de esos jueces que debia elegir el pueblo Guineano, desde el primer momento de la finalización de la dictadura.

Esos jueces que podrían se 300 o una cantidad que determine el mismo pueblo, serian los encargados de sostener al nuevo estado que luche por una sociedad mejor.

Me faltó decir en la primer entrega que deben disponer de una fuerza de policía judicial.

O sea, debe tener a su cargo funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ( o su sentencia, que es la ley aplicada un caso concreto), por la fuerza.

No hay que asustarse con esta idea del uso de la fuerza.

No hay Estado Nacional posible sin el uso de la fuerza.

Todo Estado Nacional esta conformado por una población, que habita determinado territorio, y que está organizada jurídicamente.

La organización Jurídica se dá a través de una ley fundamental, que luego es interpretada por una serie de leyes derivadas de esa ley, que luego es hecha efectiva por sentencias dictadas por los jueces de la Nación.

Para que la organización Jurídica se sostenga necesita del Poder. Por eso se dice que hay tres poderes, el poder Judicial, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

Pero el poder que sostiene un estado tiene como argumento la razón, y como último argumento la fuerza. La aplicación de la fuerza.

Cuando fui a Chile, vi el escudo chileno en su Aeropuerto de Santiago de Chile.

El escudo chileno esta cruzado por una leyenda, que dice: "por la razón o la fuerza".

Se ve que el hermano pueblo chileno tiene bien claro como se sostiene un estado.

Pero esa fuerza de la que hablamos debe ser legítima. Debe aplicarse de modo razonable, y con los límites del respeto de los derechos humanos.

Si en la peatonal de Rosario, un delincuente roba la cartera de una mujer y sale corriendo, la función del policía es correr al delincuente y detenerlo. Para detenerlo debe aplicar la fuerza, debe tirarlo al suelo y evitar que se escape.
Pero, si una vez que está el delincuente en el suelo empieza a patearlo, esa fuerza se transforma en ilegítima, porque se excede de los fines, y este acto constituye un nuevo delito que debe ser castigado.


Todos los límites a la fuerza legítima aplicada por el Estado, deben constar en leyes derivadas de esa ley fundamental que se llama Constitución Nacional.
Esas leyes las debe emitir el Congreso Nacional, que son los legisladores que el pueblo elegirá, esos legisladores deben necesariamente renovarse. Es muy común que el Congreso esté compuesto de dos cámaras, una cámara de senadores, y otra cámara de diputados.
Pero esto no es necesario en todos los países.
Mucho más necesario es que los debates se produzcan a la vista del pueblo, que las principales decisiones que hacen al futuro de la Nación se tomen públicamente.
Uno de los grandes males de Argentina es su deuda externa, y esa deuda fue tomada por los sucesivos poderes ejecutivos a espaldas del congreso. Estas decisiones han violado y siguen violando nuestra ley fundamental, por eso constituyen infame traición a la patria y originan anarquía e injusticia.
Esas primeras sentencias que den los jueces en el período de transición pueden ser revisadas, siempre debe haber una segunda instancia a disposición de las partes en conflicto.
Si desde el primer día se termina con la pena de muerte y se decide respetar la vida humana como un valor sagrado otorgado por Dios, todo daño producido por una sentencia injusta es reparable.
Las sentencias que condenen a prision de por vida, son reparables con la liberación del detenido injustamente.
Entonces para lograr la reparación, debe haber lugar a una segunda instancia de apelación de la primer sentencia, esa apelación debe hacerse ante un tribunal integrado por jueces tambien pero con mayor jerarquia.
Toda esta pirámide de organos del estado que dictan sentencia deben culminar en un organo máximo que se puede llamar Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Este órgano integrado por los jueces de mayor prestigio, no debería ser elegible por el voto popular, debe elegirse por un Consejo de la Magistratura. Ese consejo de la magistratura debe estar integrado por personas totalmente ajenas a las influencias del poder político de turno.
El que es elegible por el voto popular es el Poder Ejecutivo, pero a mi entender ese poder debe ser el que más controles tenga del Congreso de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia.
El poder ejecutivo debería ser el órgano más controlado por los otros dos poderes, y el que más necesita de la renovación periódica. Por eso tiene que constar en la Constitución Nacional por cuantos periódos puede ser reelegido el Poder Ejecutivo.
Con estas ideas para reflexionar termino mi segunda entrega.