EL PARTIDO DEL PRPGRESO INTERPONE DEMANDA JUDICIAL CONTRA EL GOBIERNO DE OBIANG NGUEMA
Guinea Ecuatorial/España
espacioseuropeos (19/8/2015)
El Partido del Progreso, con su líder a la cabeza, Severo Moto, no ceja en su afán de llevar la democracia a su país, Guinea Ecuatorisal. Ahora hemos sabido que ha presentado una demanda judicial contra el gobierno de Guinea Ecuatoriasl. La demanda ha sido puesta a través del prestigioso bufete de abogados madrileño de Alfonso Coronel de Palma Martínez-Agulló. La demanda judicial va contra el embajador guineano en la FAO (con sede en Roma), Crisantos Obama Ondo, que ha sido interpuesta en el juzgado de Guadalajara (España) el 31 de julio de este año, por “grave atentado contra el honor de los demandantes: Don Severo Moto Nsa, Don Armengol Engonga Ondo, Don Amalio Alfredo Buaki y Don Juan Cuevas Valenzuela”, según reza en la misma.
El régimen dictatorial de Obaing Nguema, utilizando al embajador Crisantos “como gran fabulador y fabricante de mentiras, ha querido criminalizar con este disparatado e inexistente caso EBOLA, a la gran mayoría de la oposición, que desde diferentes partes del mundo lucha por acabar con la dictadura. Esta nueva proceso inquisitorial contra la oposición, había sido maquinado como represalia -nos consta que así lo reconoció el propio dictador- a la campaña que presentó la oposición en todo su conjunto, en contra de la celebración en nuestro país de la Copa Africana de Naciones (CAN)”, se afirma en el texto que figura en la página de internet del Partido del Progreso.
Por otro lado –afirma la misma fuente- “ha sido tan evidente la falta de pruebas para sustentar esta acusación, que aún poniendo a trabajar a todo el estamento policial, sumado a una gran representación mediática, de todo el aparato propagandístico (prensa, radio y TV) afín a la dictadura, no han podido encontrar las pruebas que les permitiera sustentar mínimamente tan grave acusación. Una vez advertida la inconsistencia (la absoluta falsedad) de dicha acusación, el propio dictador tenía preparada una sentencia, mucho antes que se dirimiera el caso en los tribunales, sentencia que condenaba al dirigente de un partido de la oposición interior a una pena de 15 años de cárcel. Sabemos que esta sentencia -apriorítica- fue entregada al mismísimo embajador de USA en Guinea Ecuatorial, por un alto funcionario de la judicatura”.
Las consecuencias de estos hechos han sido conocidas: llamada a capítulo de Obaing Nguema, por parte del embajador estadounidense en Malabo, lo que provocó la fulminante “eliminación” del Poder Judicial, “hecho insólito”en el mundo, “incluidas las peores dictaduras”.
La demanda, presentada en el Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara, recoge las motivaciones de la misma, como es la protección civil del derecho al honor en referencia a “las afirmaciones realizadas por el Sr. Obama Ondo, a la espera de que se confirmase oficialmente la absoluta falta de veracidad de las mismas o, al menos, la absoluta ausencia de pruebas para admitir su verosimilitud”.
Como argumnentos de base se expone que Guinea Ecuatorial es un país donde el dictador Teodoro Obiasn Nguema asume “de facto todo el poder, a pesar de dar una apariencia democrática. Tanto es así que el pasado 25 de mayo de 2015, se publicó en la página oficial del gobierno de la República de Guinea Ecuatorial (http://www.guineaecuatorialpress.com) el Decreto 36/2015 de fecha 20 de mayo, el cual dice textualmente: “Decreto Número 36/2015 de fecha 20 de mayo, por el que se dispone la disolución total del Poder Judicial”.
La conclusión es, a juicio de los demanantes, que de la “mera lectura del Decreto se aprecia que el Presidente de Guinea Ecuatorial es quien detenta el poder judicial además de ostentar el ejecutivo y legislativo. Este Decreto habla de disolución de todo el poder judicial, no ya de apartar del cargo a todos los jueces, sino que elimina el poder judicial en sí, lo cual es cuando menos sorprendente en un país que se considera democrático, además de que jurídicamente supone una aberración. El Decreto se justifica en la redacción del artículo 41. H de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial –aprobada en 2012- por la cual el Presidente ejerce el siguiente poder: “Nombra y separa a los altos cargos civiles y militares, pudiendo delegar en el Vice-Presidente de la República o el Primer Ministro, el nombramiento de otros funcionarios civiles y militares.”
Los demandantes exigen una “retractación de las acusaciones vertidas falsamente, y a publicar la sentencia, a costa del demandado, con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida, a la reparación por los daños y perjuicios causados, y (iii) todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, así como con cuanto más proceda en Derecho”.
Fuentes cercanas al Partido del Porgreso nos informan que hay otras demandas en curso, peo que de momento no nos pueden avanzar más.