sábado, 21 de diciembre de 2013

EL MONTAJE ES LA BASE DEL CRIMEN ORGANIZADO EN GUINEA ECUATORIAL. APOSTEMOS POR SU ERRADICACIÓN PARA EVITAR LA REPULSA SUPRANACIONAL VINCULANTE


Ponciano Mbomio
Por: Ponciano MBOMIO NVÓ, Doctor en Derecho y Abogado Emérito.   (Radio Macuto)
El montaje es más efectivo en el lenguaje cinematográfico, pero como los ecuatoguineanos no tienen la vocación de ser actores de cine, han preferido orientar esa vocación a otras aspiraciones de minúscula magnitud, como es la caza de seres humanos de presencia incómoda.

La ley, la sentencia y la resolución mentirosas, son, entre otras,  las fuentes de Derecho utilizadas en Guinea Ecuatorial para fundamentar los montajes y conseguir con su aprobación y ejecución los objetivos preestablecidos. Los montajes son puro maquiavelismo, porque lo que con ellos importa es obtener el resultado sin valorar moral y jurídicamente los medios utilizados. Es decir, no importa que los medios o instrumentos utilizados sean malos, ilícitos, impuros, endemoniados, antijurídicos, etc., etc. Los montajes han convertido nuestra sociedad en la vulgar expresión de sepulcro blanqueado.
Con los montajes se mata, se encarcela, se roba, se envenena y se comete toda clase de delitos castigados por la ley, pero se atribuye esas conductas ilícitas a personas odiadas aún cuando su inocencia es patente.
El montaje es la falsificación de la verdad, y su perpetración es constitutivo del delito de falsificación, tipificado y penado en el artículo 302-2º del Código Penal vigente en Guinea Ecuatorial, en cuya virtud “Será castigado con las penas de presidio mayor y multa de 5.000 a 25.000 pesetas el funcionario público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 2º. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido”.
La mayor parte de las penas impuestas a procesados de conciencia en los macro-juicios penales en que he participado como abogado defensor en mi país, se basa en esa práctica viciosa y dolosa de los juzgadores, cuya aplicación acarrea el concurso del delito de prevaricación (arts. 351-360 Cp), porque las sentencias condenatorias recaídas en juicios de falsedad montada se dictan “a sabiendas de su injusticia intrínseca”.
Otros delitos que entran en concurso con los montajes, son el de simulación de delito, tipificado y penado en el artículo 338 del mismo Código Penal, y el defalso testimonio del art. 326 del mismo cuerpo legal. La simulación de delitoconsiste en  la denuncia ante la autoridad competente de ser responsable ovíctima de un delito para provocar una actuación procesal que conduzca a la obtención de un resultado letal contra el presunto reo o encausado. En cuanto al falso testimonio, y según el citado artículo 326, “El que, en causa criminal, diera falso testimonio en contra del reo, será castigado con las penas de presidio menor y multa de 5.000 a 25.000 pesetas, si hubiere recaído sentencia condenatoria por delito a consecuencia de la declaración falsa…”.
  • Pude ser víctima de simulación de delito el día 10 de mayo último, fecha de la apertura de la campaña electoral de las elecciones para diputados, senadores y municipales del 26 de mayo de 2013. En el telediario de las 21 horas de aquella fecha, un sinvergüenza con antecedentes de asesino salió a declarar en lengua fang (porque es un inepto que no sabe castizar) que las reuniones para desestabilizar el régimen se celebraban en mi casa, en connivencia con las legaciones diplomáticas de Estados Unidos, Francia y Alemania. Si no fuera porque el montaje se montó tan mal, no dudaría de verme entre rejas como reo de los delitos de falsedad, simulación de delito y falso testimonio.
Es impune la actuación de los sentenciadores de casos montados. Pues las sentencias o resoluciones que dictan  carecen de fundamentación probatoria  y motivación jurisprudencial; por eso los recursos intentados contra las mismas son infructuosos o terminan en un silencio sepulcral, que es otra vertiente del delito de prevaricación subsumida en el archivo o retardo malicioso de expedientes sometidos a enjuiciamiento.
  • La primera suspensión colegial montada que me sobrevino en 2008, fue por la postulación procesal ostentada a favor de Faustino Ondo Ebang ante el juicio de impugnación de resultados electorales planeado para su defenestración en la presidencia del legalizado partido político Unión Popular (UP), tras ganar dicho postulante  democráticamente las elecciones organizadas al efecto. Incluso, lejos de toda realidad social y de mi presencia efectiva en otro mundo de altos valores humanitarios afines a mi profesión, se supuso que yo era el candidato para ocupar esa presidencia, cuando no había participado en aquellas  envenenadas elecciones  como militante de UP con derecho a voto activo y/o pasivo. Y lo cierto es que el juicio sólo tuvo el objetivo de apartarme de la defensa y boicotear su celebración y sentencia, porque lo tenía ganado en vista de las pruebas documentales y testificales que me aportó el cliente. Sin embargo, nadie puede creer que, a día de hoy, la apelación de la sentencia de instancia  no se ha tramitado, ni se tramitará por conseguido el objetivo proyectado, y porque, andando el tiempo, se ha incurrido en la caducidad de instancia por falta de interrupción procesal. Puro maquiavelismo fue ese montaje. Desde entonces, y conculcando el artículo 1º de nuestra Ley Fundamental, tengo la frente grapada con el sello deOPOSITOR del diccionario jurídico-político ecuatoguineano, cuya sombra me sigue por doquier mientras… Al parecer, estos días el tema de ese partido político sigue candente según la guerra mediática que estoy siguiendo de su controvertida militancia dividida en facciones de “en pro” y “en contra”.
La práctica de los montajes se extiende a todos los sectores sociales, y su instauración patria adquiere su partida de nacimiento meses después de la accesión de Guinea Ecuatorial a la independencia el 12 de octubre de 1968.
Es difícil erradicar la práctica de los montajes en nuestro lindo país, porque con ella se consigue todo con facilidad y sin responsabilidades penales que depurar por parte de sus practicantes con poder de decisión. De ahí la imposibilidad de poner en marcha el principio constitucional de la igualdad de todos ante la ley, y tener divididos a los guineanos en ciudadanos y súbditos (los politólogos sabrán distinguir esas dos categorías).
Los líderes de los montajes utilizan los tribunales de justicia como instrumentos de represión, a los que atribuyen amplia competencia para juzgar y ejecutar lo juzgado según la Ley Fundamental y la Lay Orgánica del Poder Judicial. Son, asimismo,  sujetos alérgicos a la estricta aplicación de la ley, sobre todo cuando el interés de la justicia perjudica sus intereses individuales. Si llega a darse un caso aislado de condena a un intocable o aforado por desconocimiento del juzgador, éste tiene los días contados para su licenciamiento mediante resolución también basada en montaje de propuesta de despido.
Mucho cuidado con los montajes. Sobre todo con aquellos que trascienden nuestra soberanía nacional. Guinea Ecuatorial es miembro de la Comunidad Internacional, de la que emanan no sólo derechos sino también obligaciones. Eso significa que nuestras sentencias y resoluciones son susceptibles de ser revisadas por tribunales supranacionales a los que es parte justiciable Guinea Ecuatorial, donde impera el principio de juicio justo, imparcial y equitativo, es decir, donde no tienen cabida los montajes, por ser éstos clara manifestación defraude de ley. Es copiosísima la jurisprudencia de hechos que apuesta por nuestro cambio de comportamientos, que deben ser alineados al pacta sunt servanda.
¡¡FELIZ NAVIDAD Y AÑO NUEVO 2014!!