viernes, 18 de noviembre de 2022

EL PACTO POLÍTICO DE LA OPOSICIÓN, DICE NO A LAS ELECCIONES FRAUDULENTAS E ILEGALES DEL DIA 20


                                                                            

COMUNICADO CON RELACIÓN A LAS ELECCIONES GENERALES EN GUINEA ECUATORIAL DE ESTE NOVIEMBRE 2022 DEL PACTO POLITICO DE LA OPOSICION PRODEMOCRATICA DE GUINEA ECUATORIAL POR LA UNIDAD, LA COORDINACION Y LA TRANSICION DEMOCRATICAS

El 28 de junio pasado los partidos políticos de la oposición, organizaciones de la sociedad civil y otros actores prodemocráticos de Guinea Ecuatorial firmantes del Pacto Político de Madrid 2022 emitimos un comunicado expresando nuestro posicionamiento con relación a las elecciones legislativas y municipales programadas para el presente año por el Gobierno de nuestro país. Sorprendentemente, la convocatoria de elecciones hecha para este domingo 20 noviembre incluyó las presidenciales. Ante esta situación, venimos a presentar nuestro posicionamiento, dirigido a la ciudadanía y los actores políticos guineoecuatorianos y, en general, a la opinión pública nacional e internacional:

Antecedentes. - Las elecciones de Obiang nunca han sido libres ni democráticas, sino de sistemático fraude electoral masivo, con el eterno resultado escandalosamente abrumador a favor del PDGE (siempre por encima del 93%). Cuando las ha organizadoen realidad han servido como un arma de consolidación de la opresión a la población y para reacomodar su clientelismo político en el país. Y en esta ocasión, viejo y cansado, además servirán especialmente para fortalecer el poder en el país de su hijo Nguema Obiang.

Condición para las elecciones. – Toda elección normal y legal debería obedecer ciertas normas jurídicas que garanticen los derechos políticos. Dichas condiciones no se dan en Guinea Ecuatorial, donde el gobierno de Obiang tiene impuesto un partido único de facto, proscribiendo o no legalizando opciones políticas críticas y violando profusa y sistemáticamente los derechos humanos y todas las leyes, incluyendo las electorales, con toda la administración electoral en manos del PDGE y teniendo al pueblo atemorizado.

Al principio del presente año, la Oposicion política presentó a Obiang su voluntad de dialogar y fijar unas condiciones para que las elecciones generales de este año operasen en un contexto mínimamente aceptable (amnistía a presos y exiliados políticos; una mesa de negociación entre el Gobierno y las fuerzas políticas y sociales del país, una junta electoral nacional independiente y un censo electoral biométrico). Como muestra palpable de su talante, Obiang no sólo no ha atendido a esta propuesta, sino que ha desatado una dura oleada de represión contra activistas políticos y sociales en el país, con detenciones arbitrarias, matanzas a militantes opositores, incluyendo el ataque militar a la residencia del líder del partido político opositor CI, apresándole con varios de sus seguidores y humillándole públicamente. Así, el número de presos políticos recluidos ha aumentado en un 1000% en este año en Guinea Ecuatorial

Ilegitimidad e ilegalidad de las elecciones presidenciales. 

– Tanto la presente convocatoria concurrente de estas elecciones como la candidatura del Sr. Obiang Nguema a presidente de la Republica son, a parte de ilegítimas, igualmente ilegales. En efecto:

  • Periodo de convocatoria: las elecciones presidenciales deberían celebrarse legalmente entre el 8 de marzo y el 23 de mayo de 2023. Las ultimas “elecciones presidenciales” tuvieron lugar el pasado 24 de abril de 2016 y convocarlas para el 20 de noviembre de 2022 viola flagrantemente la Ley Fundamental del Guinea Ecuatorial (LFGE) y la ley sobre elecciones presidenciales, porque ambas fijan el periodo de celebración, que se podrían adelantar un mes y medio o retrasarse en dos meses. (Artículo 36o LFGE: 3. Las elecciones presidenciales se convocarán el séptimo año del mandato de Presidente de la República en una fecha fijada por decreto acordado en Consejo de Ministros. 4. Las elecciones tienen lugar cuarenta y cinco días antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio o, a más tardar, dentro de los setenta días siguientes a dicha fecha.”)

  • Concurrencias de elecciones: El artículo 53 de la Ley sobre elecciones presidenciales señala: “la elección del Presidente de la República no podrá coincidir con otra elección”.

  • Ilegibilidad de Obiang para ser candidato, al incumplir tres requisitos fundamentales.- La constitución vigente en Guinea Ecuatorial entró en vigor el 16 de febrero de 2012, la cual en su artículo 35 inciso e), indica que para poder ser Obiang presidente de la Republica desde esa fecha debía haber sido elegido conforme a esa misma LFGE, lo cual nos lleva a la tesitura de que, desde esa fecha a abril 2016 o era un presidente ilegal o fue un presidente de facto, haciendo uso de su primer mandato, que no agotó, por lo que desde mayo de 2016 a ahora está en su segundo mandato presidencial consecutivo. Según el art. 36 LFGE no podía presentarse para otro mandato consecutivo, lo que significa, que no es elegible para las siguientes elecciones presidenciales posteriores a 2016, como es el que caso que nos ocupa. (“Artículo 35o LFGE: Para ser Presidente de la República se requiere: d) Saber interpretar la Ley Fundamental; e) Haber sido elegido conforme a esta Ley Fundamental y demás leyes.; Artículo 36o LFGE: 2. El mandato del Presidente de la República está limitado en dos periodos consecutivos, no pudiendo presentarse por un tercer mandato hasta que se produzca la alternancia.”). El mero hecho de sancionar la convocatoria de estas elecciones presidenciales chocando con el plazo legal (aparte de otras evidencias de actos inconstitucionales en el ejercicio de su poder), significa que el Sr. Obiang tampoco cumple el art. 35 LFGE en su inciso c), que es saber interpretar la norma constitucional.

    Por otra parte, el candidato del PDGE y su coalición para estas elecciones presidenciales, el Sr. Obiang Nguema, es capitán general de las Fuerzas Armadas, cuya baja no consta. Es totalmente inelegible (no puede ser candidato) según estipulan tanto las Leyes Electorales como la Ley de Partidos Políticos (Ley no 3/1992, de 6 de enero, de Partidos Políticos en su artículo 11: “no podrán afiliarse a ningún partido político a) los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado”). De hecho, no sólo el general Teodoro Obiang Nguema es militante de PDGE, sino que es su vitalicio presidente. Lo mismo su hijo, el general de división Teodoro Nguema Obiang, es vicepresidente del PDGE, director de esta campaña electoral y candidato parlamentario.

    Conclusión. - Ante este panorama, exhortamos a todos los ciudadanos de Guinea Ecuatorial, a no participar de ninguna manera en ninguna fase del actual proceso electoral, especialmente en la votación del 20 de Noviembre, y si por fuerza mayor algunos tengan que hacerlo, voten nulo (tachando en la papeleta o metiendo dos papeletas diferentes en el sobre de votar).

    Igualmente exhortamos a los actores prodemocráticos y, especialmente a la Comunidad Internacional, que los resultados que salgan de estas elecciones presidenciales, legislativas y municipales del 20 de Noviembre 2022, no sean reconocidos, por ser consecuencia de un proceso viciado y nulo de Derecho, fraudulento y antidemocrático por definición, sino que inviten desde ya al régimen de Obiang a dialogar de inmediato con todas las fuerzas políticas y sociales del país para una transición pacíficahacia un estado republicano democrático de Derecho en Guinea Ecuatorial y se tomen las medidas para sacar al país de su estado de una aguda, múltiple y crónica crisis política, económica y sociocultural.

Hecho en Malabo y en el Exilio, a 17 de noviembre de 2022

Por los (16) actores prodemocráticos guineoecuatorianos firmantes, hoy, del Pacto Político: FDR (Guillermo Nguema), PFD (Fameyong Salet), PP (Armengol Engonga), MLGEIIIR (Mateo A. Meseguer), ANRD (Carlos Abaga), MAIB (Weja Chicampo), UDDS (Aquilino Nguema), CORED (Filiberto Ntutumu), Guinea Ecuatorial También es Nuestra (Juan M. Davies), Somos+ (Nsang C. Esimi).