sábado, 4 de julio de 2020

DEMANDA, MEDIANTE ACUSACIÓN POPULAR, CONTRA LA DONACION ILICITA DE 85 MILLONES A LOS PARTIDOS POLITICOS


ACUSACIÓN POPULAR: A LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN Y DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA PROVINCIA   DE   BIOKO-NORTE 
(MALABO)
Los ciudadanos guineo-ecuatorianos de la ciudad de Malabo, constituidos en la acusación popular, presentamos en tiempo y en forma una solicitud de incoación de las diligencias de investigación contra el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial por la donación ilícita y arbitraria de los fondos públicos a los Partidos Políticos existentes en el país en la suma de 85 millones de francos cefas librados de las arcas públicas y distribuidos a dichos partidos políticos (incluido el mismo Partido Político en poder, el PDGE) por el mismo Gobierno de la Nación (malversación de caudales públicos) con arreglo a los siguientes....

Los ciudadanos guineo-ecuatorianos de esta ciudad de Malabo, constituidos válidamente en acusación popular en virtud del artículo 101 de la vigente LECRIM y de conformidad con el artículo 2 de la vigente Ley nº3/1985, de fecha 25 de abril por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y, cumpliendo estrictamente con nuestra obligación legal de denunciar la endémica e impune corrupción en todas sus formas que asuela nuestro país en todos los niveles, en cuya representación procesal propia que acreditamos formalmente en el presente escrito de acusación popular, comparecemos ante la Fiscalía Anticorrupción y de Investigaciones Administrativas de Malabo, en tanto que órgano defensor de la legalidad y promotor de la acción de la justicia, de oficio, o a petición de la parte denunciante en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley y, como mejor sea procedente en derecho
DECIMOS:
Que, por el presente escrito y en la mencionada representación procesal propia acreditada en virtud del artículo 101 de la vigente LECRIM y, de conformidad con el artículo 2 de la vigente Ley nº3/1985, de fecha 25 de abril por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, los ciudadanos guineo-ecuatorianos de la ciudad de Malabo, constituidos en la acusación popular, presentamos en tiempo y en forma una solicitud de incoación de las diligencias de investigación contra el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial por la donación ilícita y arbitraria de los fondos públicos a los Partidos Políticos existentes en el país en la suma de 85 millones de francos cefas librados de las arcas públicas y distribuidos a dichos partidos políticos ( incluido el mismo Partido Político en poder, el PDGE) por el mismo Gobierno de la Nación ( malversación de caudales públicos) con arreglo a los siguientes
ALEGATOS FÁCTICOS:
ÚNICO: En la fecha 26 de mayo, 2020, se retransmitió en la TVGE y en la televisión ASONGA, esta última, una cadena privada del vicepresidente de la República, una escena dantesca escalofriante de distribución de 85 millones de francos cefas, dinero procedente del erario público que el mismo Gobierno hizo a los partidos políticos llamados legalizados con ocasión de la crisis sanitaria de la COVID-19 con el propósito de que adquiriesen alimentos, mascarillas y guantes para su reparto a sus respectivos militantes; sin que se tratase de un período electoral cuando el Estado debe financiar a los Partidos políticos conforme a la vigente Ley número. 6/2.015, de fecha 28 de mayo, sobre la Financiación de los Partidos Políticos y con cargo a las subvenciones consignadas en el apartado correspondiente a los presupuestos generales del Estado, ante este hecho, que consideramos que puede constituir una presunta ilicitud por esta razón, nos hemos unido para constituir una acusación popular y presentar esta solicitud de incoación de diligencias de investigación al defensor de la ley con los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
I.- COMPETENCIA
PRIMERO: El artículo 2 de la vigente Ley nº3/1985, de fecha 25 de abril por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, preceptúa que, es misión del Ministerio Fiscal:
a)-Velar por la observancia de las leyes y demás disposiciones referentes a la organización de los Juzgados y Tribunales;  promover la acción de la justicia en cuanto conviene al interés público y representar al Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial, procurando siempre el mantenimiento del orden jurídico y la satisfacción del interés social.
b)-Promover la acción de la justicia en defensa de los intereses públicos tutelados por la ley.
En el mismo orden de ideas, la vigente Constitución de nuestro país, preceptúa literalmente en su art. 15.2 que, los actos de corrupción serán castigados por la ley.
II.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
SEGUNDO: Los ciudadanos guineo-ecuatorianos de la ciudad de Malabo constituidos válidamente en acusación popular, están activamente legitimados para presentar esta solicitud de incoación de diligencias de investigación contra el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial ante la Fiscalía Anticorrupción y de Investigaciones Administrativas por la donación irregular e ilícita de fondos públicos a los partidos políticos, al tratarse del patrimonio del Estado, como el interés jurídico lesionado y al amparo del invocado artículo 101 de la LECRIM y en concordancia con el artículo 2 de de la vigente Ley nº 3/1.985, de fecha 25 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Pasivamente está legitimado el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial por sustraer ilícitamente fondos de las arcas públicas para donarlos a su antojo a los partidos políticos existentes en el país.
III.- PROCEDIMIENTO
TERCERO: La presente solicitud de incoación de diligencias de investigación contra el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial habrá de tramitarse por las diligencias previas de investigación por la Fiscalía Anticorrupción y de Investigaciones administrativas.
IV.- FONDO DEL ASUNTO
CUARTO: Se está ante la solicitud de incoación de diligencias de investigación contra el Gobierno de La República de Guinea Ecuatorial por sustraer ilícitamente los fondos de las arcas públicas para donarlos a los partidos políticos con ocasión de la crisis sanitaria del coronavirus y con el propósito de que los mismos adquiriesen alimentos, mascarillas y guantes para sus militantes y, fuera de los casos de subvención pública a los partidos políticos permitidos por la ley.
V.-DERECHO APLICABLE
QUINTO: La vigente Ley nº 6/2.015, de fecha 28 de mayo, sobre financiación de Partidos Políticos de la República de Guinea Ecuatorial dispone en su artículo 2 que los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:
1.- Recursos procedentes de la financiación pública:
a).-La subvenciones públicas por gastos electorales en los términos previstos en esta Ley, y en la Ley reguladora de las elecciones de la Cámara de los Diputados, Senado, Municipales y Referéndum.
b).-Las subvenciones estatales anuales reguladas en la Ley de Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial y en la presente Ley
c).- Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la celebración del Referéndum, previstas en esta Ley y en la Ley reguladora de las Elecciones a la Cámara de los Diputados, Senado, Municipales y Referéndum
d).-Las subvenciones públicas por gastos de elecciones presidenciales, previstas en esta Ley y en la reguladora de las elecciones a la Cámara de los Diputados, Senado, Municipales y Referéndum.
SEXTO: En el mismo orden de ideas, la invocada Ley vigente de Financiación de los Partidos Políticos también preceptúa en el mismo artículo que, el Estado otorgará a los Partidos Políticos con escaño en la Cámara de Diputados o Senado, subvenciones anuales, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento.
Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada Partido Político en las últimas elecciones a las indicadas Cámaras.
Para la asignación de esta subvención se dividirá la correspondiente consignación presupuestaria en dos cantidades iguales; una de ellas, se distribuirá en proporción al número de escaños obtenidos por cada Partido Político o coalición electoral en las últimas elecciones generales a la Cámara de los Diputados o el Senado, la restante se distribuirá proporcionalmente entre todos los votos obtenidos por cada Partido político o Coalición electoral en dichas elecciones.
SÉPTIMO: En el siguiente artículo 4 de la mentada Ley de Financiación de los Partidos Políticos, se preceptúa que los gastos ocasionados por el Estado para los Partidos Políticos, coaliciones electorales o candidaturas independientes, por su concurrencia a las elecciones, en ningún caso, la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados y justificados ante el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
En el parrado segundo del invocado artículo 4 de la vigente Ley de Financiación de los Partidos Políticos, se establece que el Estado concede anticipos de las subvenciones electorales mencionadas a los Partidos Políticos y coaliciones electorales que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones municipales. La cantidad adelantada no puede exceder del 30% de la subvención percibida por el mismo partido político o coalición en las últimas elecciones equivalentes.
En el párrafo tercero del mismo artículo 4 se dispone que los anticipos de las subvenciones electorales pueden solicitarse entre los días decimoprimero y vigesimotercero  posteriores a la convocatoria.
El párrafo 4 del invocado artículo 4, dice que, a partir del vigesimonoveno día posterior a la convocatoria, la Administración del Estado pone a disposición de los Administradores Electorales los anticipos de las subvenciones electorales correspondientes.
El párrafo 5 del mismo artículo 4 preceptúa que, los anticipos de las subvenciones electorales se devolverán después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada Partido Político o Coalición Electoral.
El artículo 5 de la vigente Ley de Financiación de los Partidos Políticos preceptúa que queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier Administración o Corporación pública, Organismo Autónomo o Entidad Paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las Corporaciones Locales, a las empresas de economía mixta.
El párrafo 2 del invocado artículo 5 dice que, queda igualmente prohibida la aportación a estas cuentas de fondos procedentes de entidades o personas extranjeras, a partir del artículo 6 de la mentada Ley de Financiación de los Partidos Políticos, se regula la financiación privada de los mismos y que se va a eludir, porque este aspecto no concierne al objeto de esta solicitud de incoación de diligencias de investigación contra el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial.
OCTAVO: En el mismo orden de ideas, la vigente Ley nº 4/2015, de fecha 28 de mayo, de Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial dispone en su art. 27 que, en los presupuestos generales del Estado se consignarán las cantidades que corresponden para subvencionar a los partidos políticos, la distribución se efectuará de acuerdo a los criterios objetivos que se establezcan en la Ley de Financiación de los Partidos Políticos.
Continúa diciendo el invocado artículo en su segundo párrafo que, sólo los partidos políticos que hayan obtenido al menos un escaño en la Cámara de Diputados o Senado tendrán derecho a la subvención del Estado
De profunda exegesis de las invocadas previsiones legales que preceden, se infiere que la vigente Ley de Financiación de los Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial contempla dos modalidades de financiación de los partidos políticos, una financiación pública y otra financiación privada, la primera modalidad de financiación, la pública en este caso, es el objeto de la solicitud de incoación de las diligencias de investigación contra el gobierno de la nación por la donación ilícita y arbitraria de fondos públicos a los Partidos Políticos con el propósito de adquirir alimentos, mascarillas y guantes para sus militantes en plena crisis sanitaria de coronavirus, como se sabrá por los lectores de esta solicitud de incoación de diligencias de investigación, tanto la donación en dinero o en especie, como las cuotas y aportaciones de los afiliados, adheridos y simpatizantes, los productos de las actividades propias del Partido Político, los rendimientos procedentes de su patrimonio, los ingresos procedentes de otras aportaciones, los créditos que concierten los Partidos Políticos, las herencias y legados que reciban y, en general, cualquier prestación en dinero que obtengan conforme a lo establecido en la vigente Ley de Financiación de los Partidos Políticos son recursos de financiación privada de los Partidos Políticos, según el artículo 2, párrafo 2 de invocada Ley de Financiación de los Partidos Políticos y, así lo corrobora el art. 9 del mismo texto legal cuando preceptúa que, las cantidades donadas a los Partidos Políticos deberán abonarse en las cuentas de Entidades de Crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en dichas cuentas serán únicamente, los que provengan de estas donaciones.
De las donaciones previstas en este artículo quedará constancia de la fecha de su imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de créditos donde se realiza la imposición está obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores.
Cuando se trate de donaciones en especie, la efectividad de las donaciones percibidas se acreditará mediante certificación expedida por el Partido Político en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
Todas las donaciones superiores a 500.000 XAF en especie, y, en todo caso, las donaciones de bienes muebles e inmuebles deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses.
Del tenor literal de la disposición legal que preceden, se deduce que el Gobierno no puede ser jurídicamente donante válido con los fondos públicos, porque la donación en dinero y en especie es un recurso económico de la financiación privada de los Partidos Políticos.
En lo que concierne a la financiación pública de los Partidos Políticos, la invocada Ley de Financiación de los Partidos Políticos establece en su artículo 3 que el Estado otorga únicamente a los partidos políticos con escaños en la Cámara de Diputados o Senado subvenciones anuales con cargos a los presupuestos generales del Estado para atender sus gastos de funcionamiento y, en el artículo 4 del mismo texto legal, se dispone que el Estado otorga a los partidos políticos, candidaturas independientes y coaliciones electorales, otra subvención con cargo a los presupuestos generales del Estado, para sufragar sus gastos electorales que deberán ser declarados y justificados ante el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su acción fiscalizadora, fuera de los dos casos expresamente previstos en los artículos 3 y 4 de la vigente Ley de Financiación de los Partidos Políticos, cualquier otra subvención del Gobierno a los Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial es ilícita y constituye una financiación irregular, así como una malversación de los caudales públicos, tipificado y penado en los artículos 394 y ss. del vigente Código Penal, como es el caso del reparto de 85 millones de francos cefas a los partidos políticos para adquirir alimentos, mascarillas y guantes para sus militantes en plena crisis de coronavirus, y la crisis sanitaria de coronavirus no constituye legalmente un período electoral como para otorgar a los Partidos Políticos las subvenciones con cargo a los presupuestos generales del Estado, también cabe señalar en este sentido que, los Partidos Políticos (salvo el mismo PDGE) que se beneficiaron de dicha donación ilícita de los fondos públicos efectuada por el Gobierno a sabiendas de su ilicitud, no tienen escaños ni en la Cámara de Diputados ni en el Senado como para atender sus gastos de funcionamiento y, aunque fuera así, tampoco sería la forma legalmente prevista para otorgar dicha subvención oficial al PDGE, en esta acusación popular reiteramos, en defensa de la transparencia en la gestión y administración de los fondos públicos para fines legalmente previstos, que esta donación en dinero y reparto de 85 millones de francos cefas a los Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial por el mismo Gobierno, revisten indicios racionales de financiación irregular e ilícita y malversación de caudales públicos a raíz de la fundamentación jurídica expuesta rigurosamente en los párrafos precedentes.
En atención a lo expuesto y en su virtud;
A LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN Y DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE MALABO Y EN CALIDAD DE ACUSACIÓN POPULAR, SUPLICAMOS Que, teniendo constancia formal de esta solicitud de incoación de las diligencias de investigación contra el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, por una donación ilícita y posterior reparto de 85 millones de francos cefas librados de las arcas públicas y distribuidos a los Partidos Políticos existentes en Guinea Ecuatorial sin escaños en la Cámara de Diputados ni en el Senado salvo el mismo PDGE, tampoco se trataba de un período electoral, se tenga por entablada la solicitud y, en su consecuencia, Esta Fiscalía a la que se dirige la acusación popular, acuerde la incoación de dichas diligencias de investigación contra el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial por motivos expuestos más arriba, y en caso de apreciar indicios racionales de delitos, emprenda acciones legales que en derecho corresponda y ante la jurisdicción competente contra el Gobierno de la Nación por donación ilícita, reparto de 85 millones de francos cefas y malversación de caudales públicos y, en caso de no acordarse dicha incoación de diligencias de investigación por la Fiscalía Anticorrupción y de Investigaciones Administrativa, se sabrá por la opinión pública nacional e internacional que el Estado social y democrático de Derecho de la República de Guinea Ecuatorial es un puro fiasco y una simple pantomima y que tanto el Ministerio Fiscal como la Administración de Justicia sólo sirven para dorar la píldora ante las manifiestas arbitrariedades y delitos que a diario comete impunemente el Gobierno de la Nación, ya que, en un verdadero Estado de Derecho por el que se predica falsamente en Guinea Ecuatorial cuando la realidad es totalmente contraria, el Gobierno no puede malgastar a su antojo el patrimonio público, puesto que, los recursos naturales, económicos y financieros del Estado, así como los demás fondos públicos se administran para fines legalmente previstos, en la República de Guinea Ecuatorial, el patrimonio del Estado es un interés público, jurídicamente protegido y tutelado por la ley que el Ministerio Fiscal está llamado a defender.
Por ser justicia que atenta y respetuosamente pedimos en la ciudad de Malabo, capital de la República de
Guinea Ecuatorial, a 4 días del mes de julio del 2020
La Acusación Popular
por abamodjo , Sábado, 04 Julio 2020 11:16,