lunes, 28 de diciembre de 2015

EL CENSO QUE SE PRETENDE REALIZAR ES CONTRARIO A LA LEY


Malabo, 22 de diciembre de 2015.-Estos días, la dictadura y sus acompañantes, supuestos partidos de la oposición integrados en la llamada “mayoría presidencial” más el CPDS, se dedican a la acción política que llaman “campaña de sensibilización para el censo”.Esta campaña tiene por objeto animar a la población a que vaya a censarse, se supone, llegado el momento de hacerlo.En este país llamado Guinea Ecuatorial, las cosas se hacen siguiendo, por imitación, las formas que acostumbra a utilizar el dictador Teodoro Obiang Nguema Mbasogo. La llamada campaña de sensibilización es un invento del Obiang Nguema, y nadie le dice nada que sea en contra. Nadie salvo unos pocos como estoy haciendo en estos momentos.La campaña de sensibilización es un invento para empezar a repartirse los dineros entre los llamados partidos acompañantes. Nada más.

El censo electoral no debe realizarse cada vez que hay unas elecciones, salvo las modificaciones o revisiones anuales que la ley establece. Vuelvo a decirlo claramente: EL CENSO ELECTORAL NO DEBE REALIZARSE CADA VEZ QUE HAY ELECCIONES EN ESTE PAIS, SALVO LAS REVISIONES ANUALES QUE LA LEY ESTABLECE, DEBIDAS A LAS DEFUNCIONES Y AL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD CENSAL (18 AÑOS) DE LOS CIUDADANOS GUINEANOS HASTA ENTONCES MENORES DE EDAD.¿Por qué digo esto?Porque estoy siguiendo la LEY DE ELECCIONES PRESIDENCIALES, documento impreso por la Dirección General del Boletín Oficial del Estado, Ley número 7/2015 de fecha 28 de mayo, por la que se regula(n) las Elecciones Presidenciales en la República de Guinea Ecuatorial.En la página 27 de la ley, figura lo siguiente, referido al censo:SECCION IIDE LA FORMACIÓN DEL CENSO ELECTORALArtículo 44.-1. El Censo Electoral es permanente.2. La revisión del Censo Electoral es anual y se realizará desde el 1º de enero de cada año.3. Por cada elección se utiliza el Censo Electoral vigente en el día de la convocatoriaArtículo 45.-Para la revisión anual del Censo Electoral, as Delegaciones de Gobierno y los Ayuntamientos enviarán, en los plazos marcados por el Servicio del Censo Electoral y en cualquier caso, antes de finalizar el mes de febrero, los siguientes documentos, a los que se unirá una relación documentada en la forma prevista por las instrucciones de dicho organismo, con los siguientes datos:a) Las altas de los residentes mayores de edad, con referencia al 31 de diciembre anterior.b) Las bajas producidas en el mismo periodo del párrafo anterior.c) Las incorporaciones de los no censados mayores de edad y de aquellos que durante el período hayan cumplido la edad censal.Artículo 47.-A los efectos previstos en los dos Artículos anteriores, los responsables del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes, comunicarán antes del 1º de febrero de cada año a las Delegaciones de Gobierno, los Ayuntamientos, las Embajadas y Consulados, cualquier circunstancia civil o penal que pueda afectar a la inscripción en el Censo.Artículo 48.-1. Con los datos consignados en los artículos anteriores, el Servicio del Censo Electoral elaborará listas provisionales para la revisión anual y ordenará su exposición al público.2. Las reclamaciones en vía administrativa ante las delegaciones de Gobierno, los ayuntamientos, Embajadas y Consulados, deberán estar resueltas antes del día 30 de junio, y en alzada ante el Servicio del Censo Electoral, antes del 15 de julio, entrando en vigor las listas electorales el día 1º de agosto.3. ……Artículo 41.- (página 25)1. El Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.2. El Censo Electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en Guinea Ecuatorial y por el censo de los electores ecuatoguineanos que viven en el extranjero.3. E Censo Electoral es único para toda clase de elecciones.-----------------------------------------------------------------------------Fin de las referencias de la LeyLa ley de Elecciones Presidenciales vigente, algunos de cuyos párrafos acabamos de presentar literalmente, no es nada democrática, al otorgar al gobierno el control de las elecciones y al no garantizar una junta electoral independiente, entre otros graves defectos.En lo que toca al censo, la ley es muy clara: EL CENSO ELECTORAL ES PERMANENTE Y ES EL QUE SE USA PARA TODO TIPO DE ELECCIONES. Solo hay que revisarlo cada año y se rectifica en cada período electoral los fallos que los ciudadanos detecten, siempre que se cumpla el requisito, exigido por la ley, de publicar las listas del censo en cada administración censal.Un elemento importante para el cumplimiento de esta Ley es el manejo de las altas y bajas de los residentes mayores de edad, es decir la gestión del padrón municipal y consular.El gobierno central, local y la administración guineana en general es incapaz de gestionar el padrón municipal y consular. No existe el proceso de empadronamiento que la ley electoral requiere y muchas veces no existe el procedimiento obligatorio de registro de nacimientos y fallecimientos que el derecho registral exige.Y eso es porque el país está desorganizado. La dictadura, en sus más de 40 años, ha sido incapaz de crear y ejecutar una doctrina de registro de las personas dentro del espacio nacional. No existe el empadronamiento municipal, es decir, los ayuntamientos desconocen la lista de residentes en sus municipios. Y esta lista es la que debe servir para actualizar el censo electoral, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de elecciones presidenciales.Es evidente que este fallo en el derecho registral es achacable al dictador Obiang Nguema, desde el momento que ha vaciado de contenido las funciones propias del gobierno local (ayuntamientos). Aquí los ayuntamientos son una parte del gobierno dictatorial y a pesar de ser elegidos sus componentes, el ministro del Interior coloca y destituye al capricho del dictador a los alcaldes y concejales. Obiang en su afán desmedido de controlarlo todo y en clara violación de sus propias leyes, niega de manera fáctica las atribuciones de concejales y alcaldes. Los secretarios de ayuntamientos, que deben ser licenciados en Derecho que han superado exámenes de oposición, aquí son simples escribientes que desconocen las leyes.El censo electoral por tanto no se hace aquí de acuerdo a la ley. Cuando se hacen campañas para que la gente vaya a censarse, se está violando la ley, por cuanto que la inscripción se hace una sola vez y de forma automática, al cumplir la edad censal o al cambiar de residencia mediante cambio del empadronamiento. NO SE DEBE CENSAR A NADIE CADA VEZ QUE SE PREVE UNAS ELECCIONES, PORQUE EL CENSO ES PERMANENTE.Por tanto, si la administración guineana es incapaz de cumplir la Ley, por razones técnicas, debe encomendarse la gestión del censo acorde a la Ley a un organismo extranjero. LO QUE NO SE DEBE HACER ES VIOLAR LA LEY COMO LO ESTA HACIENDO OBIANG NGUEMA MBASOGO. Y LO LLEVA HACIENDO VARIAS VECES Y POR MUCHOS AÑOS.AQUÍ DENUNCIO PUBLICAMENTE ESTA VIOLACION DE LA LEY DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES. ES UN AVISO A NAVEGANTESDEBE TERMINARSE DE UNA VEZ ESTE PROCEDIMIENTO DE CENSAR A LA GENTE CADA VEZ QUE HAY ELECCIONES PORQUE LA LEY NO LO CONTEMPLA, MEJOR DICHO, DEBEN HACERSE LAS COSAS SOBRE EL CENSO DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE LA LEY, DE LO CONTRARIO SE ESTA VIOLANDO LA LEY. OBIANG DEBE ACABAR CON ESTA FEA COSTUMBRE SUYA DE VIOLAR LAS LEYES.Si Obiang viola la Ley para organizar el fraude electoral, como acostumbra hacer, debe dejar de hacerlo. Ya hemos sido violentados durante demasiado tiempo por él. Es hora de que Obiang cumpla la ley. Poner en el censo a miles de personas inexistentes o traídos de Gabón, de sus parientes tribales, es un acto claro de fraude de ley. Y esto debe acabar ya. Mongomo no puede tener más electores que Ebibeyin o Niefang. Cúmplase la LEY.

Celestino Nvo Okenve Ndo