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lunes, 11 de noviembre de 2024

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS DEPENDE EN GRAN MEDIDA DE LA ACCION DE CADA UNO DE NOSOTROS



La Carta de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 2.7, establece el principio de no injerencia: “ningún país puede intervenir en los asuntos internos de otro”. Este principio, aunque fundamental para la soberanía nacional, implica también que, aun en casos de violaciones evidentes y graves de derechos fundamentales, otros países no pueden intervenir, incluso si los ciudadanos afectados claman por ayuda.

El Derecho Internacional Público limita la intervención militar entre Estados. Sin embargo, el artículo 41 del mismo capítulo 2.7 permite a los países miembros de la ONU tomar medidas de presión no militares, como sanciones económicas y de comunicación, y el artículo 42 contempla la posibilidad de intervención militar (aérea, naval y terrestre) por parte de los miembros de la ONU, pero solo si la paz y seguridad internacionales están en peligro. Esta intervención requiere la aprobación del Consejo de Seguridad y el compromiso de todos sus miembros para contribuir con recursos y fuerzas armadas necesarias.

En cuanto a África, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de la Unión Africana (UA), vigente desde 1986, establece una sólida base para la defensa de los derechos humanos en el continente. Este tratado aboga por los derechos de autodeterminación, desarrollo y paz, tanto a nivel interno como internacional, y reconoce la interdependencia de los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles, además de señalar los deberes individuales en la comunidad. En 1998, se creó la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que desde 2006 tiene jurisdicción para condenar a los estados africanos que violen los derechos humanos, aunque su efectividad es limitada, ya que solo observa sin intervenir directamente en los países que infringen estos derechos.

La ONU es el organismo encargado de emitir informes periódicos sobre la violación de derechos humanos en África. Sin embargo, estos informes, aunque evidencian abusos, no se traducen en intervenciones efectivas. Entre estos informes destaca la situación de Guinea Ecuatorial, donde se documentan violaciones sistemáticas de derechos humanos, especialmente contra mujeres y niños.

En este contexto, cuestionamos la efectividad de la comunidad internacional en la defensa de los derechos humanos. Recientemente, en redes sociales han surgido mensajes de personas que anteriormente criticaban al régimen de Guinea Ecuatorial, pero que ahora, desde dentro del país, promueven una postura conciliadora, como si “amor y fraternidad” pudieran desmantelar una dictadura que lleva décadas en el poder.

Nos preguntamos entonces: ¿por qué la comunidad internacional no nos ayuda? La respuesta es compleja. Quizás la diáspora guineana no ha logrado consolidarse en un movimiento político unido que luche de forma cohesionada por la democratización de Guinea Ecuatorial. En comparación, la oposición en Venezuela ha captado la atención internacional con una lucha pacífica y estructurada, exigiendo derechos democráticos frente al régimen de Nicolás Maduro. Sin embargo, incluso en el caso de Venezuela, la intervención internacional se ha visto limitada por intereses y complejidades diplomáticas, a pesar de que el país pertenece a la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene el mandato de defender los derechos humanos en el continente americano.

Hoy 11 de noviembre, en Ginebra (Suiza), se ha llevado a cabo la revisión de la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, un proceso que ocurre cada cinco años. La última revisión fue en 2019. Esta revisión ofrece una oportunidad para visibilizar las graves violaciones de derechos humanos en nuestro país ante la comunidad internacional.

Entonces, ¿qué nos queda? Debemos seguir exigiendo libertad y justicia por todos los medios pacíficos posibles, y entender las razones detrás de la falta de intervención o la lentitud de la respuesta internacional. La defensa de los derechos humanos no puede depender exclusivamente de organismos externos; también requiere de la acción decidida de cada individuo, que debe unirse a un movimiento cohesionado y comprometido con el cambio. Solo así podremos construir una Guinea Ecuatorial que respete y garantice los derechos fundamentales de sus ciudadanos.


Nieves Rosa Gonzalez Sanchez, Observatorio de Derechos Humanos del PPGE